LA RED HISPANA DEL SUR DE NEW JERSEY

Fue extendida emergencia de salud pública en New Jersey

TRENTON – El gobernador Phil Murphy, mediante la Orden Ejecutiva No. 180, prorrogó la Emergencia de Salud Pública.

Declarada el 9 de marzo de 2020 mediante la Orden Ejecutiva No. 103, fue prorrogada anteriormente el 7 de abril, 6 de mayo, 4 de junio y julio. 2 y 1 de agosto. Según la Ley de poderes de salud de emergencia, una vez declarada vence después de 30 días a menos que se renueve.

“En Nueva Jersey, hemos logrado un progreso significativo en la lucha contra COVID-19, pero esta lucha aún no ha terminado”, dijo el gobernador Murphy. “Extender la emergencia de salud pública nos brindará acceso a todos los recursos disponibles para continuar salvando vidas y mitigando la propagación de este virus”.

La Orden Ejecutiva No. 180 amplía todas las Órdenes Ejecutivas emitidas bajo la autoridad del Gobernador bajo la Ley de Poderes de Salud de Emergencia. También extiende todas las acciones tomadas por los departamentos y agencias del Poder Ejecutivo en respuesta a la Emergencia de Salud Pública presentada por el brote de COVID-19.

Nuevas decisiones

Como la anunciara un día antes, el gobernador Murphy firmó la Orden Ejecutiva No. 181 que permite a los gimnasios y clubes de salud, así como a los parques acuáticos y de diversiones, reabrir sus instalaciones interiores al público el martes 1 de septiembre a las 6:00 am.

En la «Guía para clubes de salud / gimnasios / centros de fitness», estándares, que también se aplicarán a otros negocios recreativos que ofrecen clases y actividades de fitness, se incluyen, entre otros, los siguientes:

  • Limitar la ocupación de cualquier local interior al 25 por ciento de la capacidad máxima establecida;
  • Realizar un examen de temperatura y un cuestionario al personal y los clientes al ingresar a la instalación;
  • Limitar las actividades grupales bajo techo (por ejemplo, clases) a no más de 1 persona por 200 pies cuadrados de espacio accesible o menos, y todas las personas pueden mantener 6 pies de distancia de otras personas durante toda la clase;
  • Exigir que los trabajadores y clientes usen cubiertas faciales de tela en todo momento, excepto cuando hacerlo inhibiría la salud de esa persona, como cuando está en el agua y en otras situaciones en las que la presencia de una máscara representaría un riesgo para la salud de la persona, o cuando el individuo es menor de dos años;
  • Demarque seis pies de distancia entre el equipo o bloquee el equipo (por ejemplo, cualquier otra máquina) para mantener una distancia de seis pies entre las personas que utilizan el equipo;
  • Exigir que las reservas, cancelaciones y prepagos se realicen a través de sistemas de reserva electrónicos o telefónicos para limitar las interacciones físicas;
  • Limite la ocupación en los baños para evitar el hacinamiento;
  • Informar a los clientes que lleguen vestidos para hacer ejercicio / entrenar y que traigan su propia toalla de mano, agua, esterilla de yoga, guantes de boxeo y cualquier otro equipo;
  • No permitir el uso de duchas, a excepción de los gimnasios con piscinas, que pueden tener duchas divididas individualmente o duchas comunitarias con barreras / divisiones instaladas al menos a seis pies de distancia;
  • Limite el uso del vestuario a lavarse las manos y usar solo el baño; y
  • Adopte prácticas de control de infecciones y protocolos de desinfección mejorados.


Las actividades como nadar en una piscina cubierta, broncearse, cenar al aire libre, recoger alimentos o bebidas y las ventas minoristas, que de otro modo están permitidas pero que no se rigen por la guía, permanecen sujetas a los estándares aplicables descritos en las Órdenes Ejecutivas, Ejecutiva Directivas y orientaciones.

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