LA RED HISPANA DEL SUR DE NEW JERSEY

Obligatorio el uso de mascarillas en medios y centros de transporte público

La medida rige a partir de las 11:59 pm de hoy lunes, 1 de febrero, requiriendo el uso de mascarillas en todo el transporte público.

Los CDC emitieron una orden que exige el uso de mascarillas a todos los viajeros que utilizan el transporte público (incluidos todos los pasajeros y todo el personal que opera los medios de transporte). Las personas deben usar mascarillas que les cubran completamente la boca y la nariz mientras esperan, embarcan, desembarcan o viajan en aviones, barcos, transbordadores, trenes, subterráneos, autobuses, taxis y vehículos compartidos cuando llegan o salen de los Estados Unidos y sus territorios y mientras circulan por el país.

Las personas también deben usar mascarillas mientras se encuentran en los centros de transporte (p. ej., aeropuertos, terminales de autobuses o transbordadores, estaciones de trenes y subterráneos, puertos marítimos) y en otros lugares donde las personas abordan los medios de transporte público en los Estados Unidos y territorios estadounidenses.

Los operadores de transporte público deben hacer todo lo posible para garantizar que cualquier persona que se encuentre en un medio de transporte lleve puesta una mascarilla al embarcar, desembarcar y durante todo el viaje. Según las circunstancias, los operadores de transporte público deben tomar las siguientes medidas:

  • dejar abordar solo a aquellas personas que usen mascarillas;
  • indicarles a las personas que el uso de mascarilla en el medio de transporte es un requisito de la ley federal y que el incumplimiento del requisito es una violación de la ley federal;
  • monitorear el medio de transporte para detectar a quienes no estén usando mascarillas y exigirles que lo hagan; 
  • desembarcar cuanto antes a todas las personas que se nieguen a cumplir con este requisito; y
  • notificar a las personas sobre este requisito para asegurarse de que estén al tanto y cumplan con el requisito de usar mascarilla. Ejemplos de estas notificaciones son los mensajes a través de aplicaciones, sitios web o correo electrónico; afiches en diferentes idiomas con ilustraciones; e información impresa en los boletos.

Las personas no están obligadas a usar mascarillas en las siguientes circunstancias:

  • cuando comen, beben o toman algún medicamento durante lapsos breves;
  • mientras se comunican, durante breves lapsos, con una persona con discapacidad auditiva cuando es esencial que se vea la boca para establecer la comunicación;
  • si, en un avión, es necesario usar máscaras de oxígeno debido a la pérdida de presión en la cabina o a otro evento que afecte la ventilación de la aeronave;
  • si están inconscientes (por otros motivos no relacionados con el sueño), incapacitadas, no pueden ser despertadas o si por algún otro motivo no son capaces de quitarse la mascarilla sin ayuda; o
  • cuando sea necesario quitarse temporalmente la mascarilla para verificar su identidad, como por ejemplo durante el control de la Administración de Seguridad del Transporte (TSA, por sus siglas en inglés), o cuando se lo pida el agente de boletos o de la puerta de embarque o cualquier oficial de seguridad pública.

Las siguientes categorías de personas están exentas del requisito de usar mascarilla:

  • Un niño menor de 2 años de edad;
  • Una persona con discapacidad que no puede usar mascarilla o no puede usarla de manera segura debido a la discapacidad;
  • Una persona para quien usar una mascarilla implicaría algún tipo de riesgo para su salud en el lugar de trabajo, seguridad o funciones laborales según lo determinado por las directrices o regulaciones federales de seguridad en el lugar de trabajo correspondientes.

Las personas a bordo de las siguientes categorías de medios de transporte están exentas del requisito de usar mascarilla:

  • Medios de transporte privados operados solo para uso personal y no comercial;
  • Vehículos motorizados comerciales o camiones, si el conductor es la única persona en el vehículo o camión;
  • Medios de transporte operados por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos (DOD) siempre que el operador del medio de transporte cumpla con todos los requisitos del DOD para evitar la propagación del COVID-19.
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